Sí, en los servicios con coeficiente del 75% o del 35%. Para no pagar IRS de más, los gastos de la actividad deben llegar al 15% de lo que factura por esos servicios. Cuentan las facturas de la actividad en e‑Fatura, el alquiler del local de la actividad y los salarios que paga, y además un importe fijo que la ley ya tiene en cuenta, o sus cotizaciones a la Seg. Social, si son mayores.
Si la suma es inferior al 15%, la diferencia se añade al rendimiento sujeto a impuesto. En la reserva para impuestos, FIZ suma el importe fijo a las facturas de la actividad de e‑Fatura y muestra cuánto falta para llegar al 15%.