Cotización a la Seg. Social calculada automáticamente. Declaración en un clic.
A partir de las facturas que emite, FIZ calcula su cotización mensual a la Seg. Social y prepara la declaración trimestral. Tras su confirmación, FIZ la presenta.
Para autónomos con recibos verdes sin contabilidade organizada que prestan servicios, venden bienes o ambas cosas.
14 días gratis · Sin tarjeta ni permanencia
- Servicios70 %
- 3.150,00 €
- Bienes20 %
- 300,00 €
- Base mensual1/3
- 1.150,00 €
- Cotización mensualTI · 21,4 %
- 246,10 €
Confirme con un clic y FIZ presenta la declaración ante la Seg. Social
Cómo FIZ prepara y presenta la declaración trimestral
FIZ reúne las facturas del trimestre
Las facturas, facturas-recibo y facturas simplificadas que emite en FIZ cuentan por su importe sin IVA. Conectado a la AT (Hacienda), FIZ también importa las de otros programas.
Facturación certificada en FIZFIZ calcula la base y la cotización
FIZ obtiene de la Seg. Social su tipo de cotización (21,4 % o 25,2 %) y calcula la cotización mensual según la clase de ingreso de cada factura. Puede corregir los datos antes de la presentación.
FIZ presenta la declaración ante la Seg. Social
Consulte los importes y confirme la declaración con un clic: FIZ la presenta. Antes de confirmar, puede ajustar la base hasta ±25 % para pagar menos o más.
Escudo Fiscal: protección contra multas
Ajuste la base hasta ±25 %
La base es el importe sobre el que se calcula la cotización. En la declaración trimestral, puede aumentarla o reducirla hasta un 25 %, en intervalos del 5 %. El ajuste se aplica al mes de la declaración y a los dos siguientes, y FIZ recalcula la cotización.
Una base más baja reduce el pago mensual, pero puede disminuir su futura pensión y la prestación por enfermedad. Una base más alta aumenta el pago y puede aumentar esas prestaciones.
- Base mensual
- 1.150,00 €
- Pensión y prestación por enfermedad
- Sin cambios
- Cotización mensual
- 246,10 €
Cotización mensual: 246,10 €
Dentro de los límites legales: cotización mínima de 20 € y base máxima de 6.445,56 € en 2026.
Pago mensual de la cotización
Tras la presentación, FIZ muestra la cotización del mes de la declaración y de los dos siguientes. La cotización de cada mes se paga entre los días 10 y 20 del mes siguiente.
- Domiciliación bancaria Recomendada
- La Seg. Social cobra la cotización en su cuenta todos los meses, dentro de plazo. La domiciliación se activa una sola vez, en el portal de la Seg. Social.Activar la domiciliación bancaria
- Referencia de pago
- Sin domiciliación bancaria, el documento de pago con la referencia está disponible en FIZ todos los meses. Puede pagarlo a través de su banco o por Multibanco.
- Cuenta bancaria
- PT50 •••• 4321
- Plazo de pago
- 10–20 de noviembre
- Cotización a pagar
- 246,10 €
La Seg. Social cobra la cotización en su cuenta
Plazos de la declaración trimestral y del pago
La declaración trimestral se presenta hasta el último día de enero, abril, julio y octubre, con los ingresos de los tres meses anteriores, y fija la cotización de ese mes y de los dos siguientes. FIZ le avisa por correo electrónico y en la app hasta su presentación.
Ingresos del trimestre
- enero
- febrero
- marzo
Presentación de la declaración
Hasta el 30 de abril
Cuando el último día del mes cae en fin de semana o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil.
Cotización: tres pagos
Cotización Pago abril 10–20 de mayo mayo 10–20 de junio junio 10–20 de julio
Casos especiales: cuando cambia la cotización
En algunos casos queda exento de cotizar; en otros, paga menos o solo el mínimo de 20 € al mes.
Primer año como autónomo:12 meses sin cotizaciones
Si es su primera vez como autónomo, cotiza a partir del 12.º mes tras el inicio de la actividad: si empezó en marzo de 2026, desde marzo de 2027. Hasta entonces, está dispensado de cotizar y declarar. FIZ le indica desde cuándo cotiza.
Condiciones y excepcionesTambién trabaja por cuenta ajena:Sin cotizaciones hasta el límite
Como autónomo, está exento mientras su rendimiento relevante (el 70 % de los servicios y el 20 % de las ventas) sea, de media, inferior a 2.148,52 € al mes en 2026. Por encima, cotiza solo por el exceso. FIZ calcula la exención y el importe a pagar.
Condiciones y excepcionesPensión de jubilación o de invalidez:Sin cotizaciones
Si su pensión es compatible con su actividad, está exento de cotizar como autónomo y de la declaración trimestral. Con una pensión de la Seg. Social, la exención es automática; con otra, por ejemplo de otro país, se solicita a la Seg. Social.
Condiciones y excepcionesTrimestre sin ingresos:20 € al mes
FIZ prepara la declaración trimestral también para ese trimestre, con importes a cero. La cotización del mes de la declaración y de los dos siguientes es la mínima, de 20 € al mes.
Condiciones y excepcionesSolo alojamento local, alquiler o producción de electricidad:Sin cotizaciones
Con solo estos ingresos, no paga cotizaciones, siempre que el alojamento local sea en casa o piso; en hostel, entra en el cálculo. Con otros ingresos, por ejemplo por servicios, FIZ calcula la cotización solo sobre ellos.
Condiciones y excepciones
Elija el plan para su negocio
La declaración a la Seg. Social está en los planes Auto, Prime, Auto Pro y Prime Pro.
Preguntas frecuentes sobre la Seg. Social
¿Qué planes incluyen la declaración a la Seg. Social?
Auto, Prime, Auto Pro y Prime Pro. El plan Base sirve para facturar y recibir pagos.
¿El Escudo Fiscal cubre las multas de la Seg. Social?
Sí, en los planes Auto, Prime, Auto Pro y Prime Pro. El Escudo Fiscal reembolsa las multas por errores de FIZ en las declaraciones que FIZ presenta en su nombre: hasta 500 € por declaración en Auto y Auto Pro, y hasta 1.500 € en Prime y Prime Pro.
La protección empieza con la primera declaración presentada a través de FIZ y no cubre errores en los datos que usted aporta. Si recibe una multa, contacte con el soporte de FIZ y envíe la notificación en un plazo de 10 días desde su recepción.
¿Cómo se presenta la declaración trimestral?
FIZ prepara la declaración y solo la presenta después de que usted la confirme con un clic. El resultado de la presentación, la cotización de cada mes y la referencia de pago quedan disponibles en FIZ.
¿Puedo pasarme a FIZ a mitad de año?
Sí, a partir de cualquier trimestre. Las declaraciones que ya presentó por su cuenta o a través de un contable siguen siendo válidas, y FIZ prepara las siguientes.
También puede corregir la última declaración en FIZ mientras la corrección sea posible: basta con elegir el trimestre y confirmar la nueva declaración con un clic.
¿Cuál es el plazo para presentar la declaración trimestral?
Hasta el último día de enero, abril, julio y octubre, con los ingresos de los tres meses anteriores. Cuando ese día cae en fin de semana o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil. FIZ envía avisos por correo electrónico y como notificación en la app el primer día del mes de la declaración, 7 días antes del plazo y el último día, hasta que se presente la declaración.
¿Cuándo se paga la cotización?
Todos los meses, entre los días 10 y 20 del mes siguiente al de la cotización. Por ejemplo, la cotización de octubre se paga entre el 10 y el 20 de noviembre.
Con domiciliación bancaria, la Seg. Social la cobra en su cuenta bancaria; la domiciliación se activa una sola vez, en el portal de la Seg. Social. Sin ella, puede pagarla a través de su banco o por Multibanco con la referencia disponible en FIZ. La domiciliación solo cubre la cotización del mes: si una declaración corregida aumenta la cotización, la diferencia se paga aparte, con un documento de pago.
¿Cómo se calcula la cotización?
La Seg. Social tiene en cuenta el 70 % de los ingresos por servicios y el 20 % de los ingresos por ventas de bienes y por servicios de alojamiento hotelero, restauración y bebidas declarados como tales en el IRS, todo sin IVA.
La base mensual, sobre la que se calcula la cotización, es un tercio de ese importe trimestral, y la cotización es el 21,4 % de la base (25,2 % para el empresario individual o el titular de una EIRL con actividad exclusivamente comercial o industrial).
Por ejemplo, 4.500 € de servicios y 1.500 € de bienes en un trimestre: 3.150 € + 300 € = 3.450 €, una base de 1.150 € al mes y una cotización de 246,10 € al mes.
La cotización mínima es de 20 € al mes, y la base máxima, de 6.445,56 € (12 × IAS, el indicador de ayudas sociales, en 2026). El alquiler, el alojamento local en una casa o un piso y la electricidad producida para su propio consumo o con una pequeña instalación de energías renovables quedan fuera del cálculo.
¿Qué importe de las facturas cuenta para la Seg. Social?
El importe sin IVA y antes de la retención del IRS de las facturas, facturas-recibo y facturas simplificadas emitidas en el trimestre, menos las notas de crédito. Como en el IRS, las facturas cuentan aunque el cliente aún no las haya pagado. Los recibos no se cuentan otra vez: solo confirman el pago de una factura ya incluida.
¿Cómo se tienen en cuenta las notas de crédito?
Una nota de crédito reduce el ingreso de la factura que corrige, en el mes de esa factura. Si la factura es de un trimestre anterior, FIZ indica qué declaración corregir y, mientras la corrección sea posible, se la abre: basta con confirmarla con un clic. Lo que haya pagado de más se descuenta de las cotizaciones siguientes o se devuelve si lo solicita.
¿Cuál es el tipo de cotización?
El tipo general de los autónomos es el 21,4 %. Los empresarios individuales (empresários em nome individual, ENI) y los titulares de una EIRL con actividad exclusivamente comercial o industrial cotizan al 25,2 % desde el mes en que lo comunican a la Seg. Social.
El tipo del 25,2 % incluye la protección por desempleo (subsídio por cessação de atividade). Con el 21,4 %, esa protección puede existir cuando más de la mitad de sus ingresos procede de un solo cliente empresarial.
La pensión y las prestaciones por enfermedad y parentalidad se calculan sobre la misma base con cualquiera de los dos tipos. FIZ consulta automáticamente su tipo en la Seg. Social.
¿Cuándo empiezan las cotizaciones?
Si es la primera vez que ejerce como autónomo, las cotizaciones empiezan el primer día del 12.º mes posterior al inicio de la actividad: si empieza en marzo de 2026, en marzo de 2027. Hasta entonces, está dispensado de cotizar y de presentar la declaración trimestral. FIZ consulta en el Portal das Finanças las fechas de inicio y cese de la actividad y muestra el mes en que empiezan las cotizaciones.
Hasta su primera declaración trimestral a la Seg. Social, paga la cotización mínima de 20 € al mes. En el ejemplo, eso es solo marzo de 2027: la declaración de abril fija la cotización de abril, mayo y junio.
Si quiere empezar a cotizar antes, por ejemplo para tener protección social, puede solicitarlo en la declaración trimestral de enero, abril, julio u octubre; en FIZ, basta con elegir la presentación voluntaria. Si reanuda la actividad cuando su primer año sin cotizaciones ya ha terminado, las cotizaciones empiezan en el mismo mes en que la reanuda.
¿Cómo quedan las cotizaciones si también trabajo por cuenta ajena?
Como autónomo, está exento de cotizaciones mientras su rendimiento relevante (el 70 % de los servicios y el 20 % de las ventas de bienes) sea, de media, inferior a 2.148,52 € al mes (4 × IAS en 2026).
Esto se aplica si sus clientes son entidades distintas de su empleador y de las empresas del mismo grupo, su trabajo por cuenta ajena cotiza a la Seg. Social o a la CGA (Caixa Geral de Aposentações, régimen de los funcionarios) y su salario medio es de al menos 537,13 € (1 × IAS). Mientras está exento, también queda dispensado de la declaración trimestral.
A partir de 4 × IAS, solo cotiza por el exceso, sin la opción de ajustar la base hasta ±25 %. Si cotiza a la Seg. Social por su salario, la exención es automática; si cotiza a la CGA, la solicita a la Seg. Social con el justificante del salario y queda exento a partir del mes siguiente a la solicitud. FIZ calcula la exención y el importe a pagar.
¿Cómo quedan las cotizaciones si cobro una pensión?
Si cobra una pensión de jubilación o de invalidez compatible con su actividad, está exento de cotizaciones como autónomo y dispensado de la declaración trimestral. Lo mismo se aplica a una pensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional con una incapacidad del 70 % o más.
Si la pensión la paga la Seg. Social, la exención es automática; en los demás casos, por ejemplo con una pensión de otro país, la solicita a la Seg. Social con el justificante de la pensión.
¿La declaración se presenta incluso en un trimestre sin ingresos?
Sí. La declaración se presenta con importes a cero, y la cotización del mes de la declaración y de los dos siguientes es la mínima, de 20 € al mes. Si durante todo el año anterior pagó solo el mínimo, queda exento de cotizaciones a partir de enero, mientras sus ingresos sigan dando lugar solo a la cotización mínima.
¿Cómo quedan las cotizaciones si solo tengo ingresos de alojamento local, alquileres o producción de electricidad?
Si solo tiene estos ingresos, queda fuera del régimen de autónomos de la Seg. Social y no paga cotizaciones. Esto se aplica a tres tipos de ingresos, tenga uno solo o varios: el alojamento local (alquiler turístico) en una casa o un piso, el alquiler y la electricidad que usted produce para su propio consumo o con una pequeña instalación de energías renovables, como placas solares.
El alojamento local en formato hostel o en otra modalidad entra en el cálculo. Si la Seg. Social ya tiene registrada esta actividad, queda dispensado de la declaración trimestral; si no, FIZ prepara la declaración solo con estos ingresos, sin cotizaciones que pagar.
Si además tiene otros ingresos, por ejemplo por servicios, cotiza solo por ellos. Para tener protección social, puede adherirse al seguro social voluntário (cotizaciones voluntarias a la Seg. Social).
¿Qué ocurre si la declaración se presenta fuera de plazo?
La Seg. Social la acepta como presentada fuera de plazo hasta el último día del mes anterior al de la siguiente declaración: la de julio (ingresos de abril a junio), por ejemplo, hasta el 30 de septiembre. En FIZ, basta con elegir el trimestre y confirmar la declaración con un clic, y FIZ la presenta.
Sin declaración, la cotización del mes de la declaración y de los dos siguientes queda en el mínimo, de 20 € al mes. En la revisión anual, la Seg. Social calcula la diferencia con los ingresos comunicados por la AT y, si supera los 20 €, la cobra como pago fuera de plazo, con intereses de demora (juros de mora). FIZ envía avisos antes de cada plazo, por correo electrónico y en la app.
¿Puedo corregir una declaración ya presentada?
Sí. La última declaración puede corregirse en FIZ hasta el último día del mes anterior al de la siguiente declaración: basta con elegir el trimestre y confirmar la nueva declaración con un clic; FIZ la presenta, y la nueva sustituye a la anterior. Las de los demás trimestres del año se corrigen hasta el 31 de enero del año siguiente, en la declaración anual a la Seg. Social.
Si la corrección cambia la cotización de un mes ya pagado, la Seg. Social regulariza la diferencia: un aumento se paga con un documento de pago, y lo pagado de más se descuenta de las cotizaciones siguientes o se devuelve si lo solicita.
¿La Seg. Social comprueba los importes declarados?
Sí. Hasta el 31 de enero, un trimestre que falte o un importe incorrecto del año anterior se corrige en la declaración anual, en el portal de la Seg. Social; los importes correctos quedan confirmados automáticamente.
Después, la Seg. Social compara las declaraciones del año con los ingresos declarados en el IRS, que recibe de la AT, y notifica las diferencias; la respuesta a la notificación se da en el portal de la Seg. Social. Una diferencia superior a 20 € da lugar a una cotización adicional, que se trata como pago fuera de plazo.
Por eso, FIZ calcula la cotización con todas sus facturas: las que emite en FIZ y, con la conexión a la AT, también las que emite en otros programas.